Desde el 1 de enero del 2023 será obligatorio incluir el IVA en los servicios profesionales, las asesorías técnicas y las consultorías.
El 27 de enero del 2022 fue promulgada la Ley 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias, con el fin de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente, considerando especialmente la necesidad de financiar la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU)[1].
Las materias que esta ley contempla (21.420) son “Impuesto a la Renta, Leasing, Arriendo con Opción de Compra, Arrendamiento, Impuestos, Inversionistas institucionales, Impuesto a la Herencia, Seguro de Vida, Impuesto Territorial, Contribuciones de Bienes Raíces, Viviendas Económicas, Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuesto Específico a los Combustibles, Impuesto Adicional, Impuesto al Lujo, Código de Minería, Concesiones Mineras, Concesión de Exploración, Patentes de Amparo de Concesiones Mineras”.
Cabe destacar que, en lo relativo al impuesto a las ventas y servicios, la ley especifica lo siguiente:
Afectación con IVA a las prestaciones de servicios.
A contar del 1º de enero de 2023, por regla general, todos los servicios se encontrarán afectos a IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos como los servicios de educación, salud, transporte, aquellos contribuyentes que emitan boletas de honorarios y las sociedades de profesionales. Con esta modificación se encontrarán gravados con IVA los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías.[2]
De esta manera, la nueva ley (artículo 6), introduce una serie de modificaciones a la ley de impuesto a las ventas y servicios (Decreto Ley 825), también conocida como ley de IVA. Así, se dejan afectas a dicho impuesto la prestación de servicios profesionales a todas las empresas dedicadas a las asesorías.
Por esta razón, a partir del 1 de enero del 2023, las consultoras estarán obligadas a incluir en la factura el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Si bien se incrementará el valor de estos servicios, el efecto en las empresas a las cuales se les otorga servicios será nulo, puesto que ese IVA se constituye en un crédito, por lo que lo podrán descontar de su declaración mensual de impuesto IVA.
[1] La PGU es sancionada por la Ley 21.419. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BNC https://bcn.cl/2wvax
[2] Letra f) del resumen de la ley 21.420
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