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Ley 21.561 de 40 horas Laborales: La Guía Definitiva

La Jornada Laboral es el tiempo durante el trabajador y el empleador han definido que se prestará el trabajo convenido. Debe especificarse en el contrato de trabajo los respectivos anexos.


A continuación presentamos la Guía Definitiva de la Ley 21.561 de 40 horas Laborales.


Historia de la Ley 21.561 de 40 horas Laborales


Marzo 2017: Moción parlamentaria, presentación del Proyecto.

Noviembre 2019: Término primer trámite constitucional. Discusión en comisión del Trabajo del Senado.

Agosto 2022 - Marzo 2023: Pedido de máxima discusión.

Marzo 2023: Discusión en Comisión de Hacienda del Senado.

Marzo 2023: Votación, despacho del Proyecto, término del primer trámite constitucional.

11 de Abril de 2023: Aprobación en Sala de la Cámara de Diputados.

26 de Abril de 2023: Publicación en el Diario Oficial.


Reducción de la Jordana Ordinaria de Trabajo

  • Reducción de la jornada máxima ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales.

  • Deberá distribuirse en un mínimo de 4 días y en un máximo de 6, salvo excepciones legales.

  • No podrá significar una disminución en la remuneración de los trabajadores o menoscabo de sus derechos.

  • El empleador que desee anticiparse a las 40 horas puede hacerlo.

  • Las demás modificaciones comenzarán a regir en el plazo de un año desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial.

Entrada en Vigencia Gradual


La Ley 21.561 de 40 horas Laborales entrará en vigencia gradualmente durante los siguientes años.

  • 2024: 44 horas.

  • 2026: 42 horas.

  • 2028: 40 horas.


Formas de Distribución de la Nueva Jornada Laboral (Art. 22 Bis CT)


1) 40 horas en una semana calendario: de 4-6 días.


- En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de 10 hrs/Día (Art. 28 inc. 1° CT)


- Estas modificaciones comenzaran a regir a partir del 26 abril 2028.


2) En base a promedios semanales en lapsos de hasta 4 semanas:


2.1. Limites: La jornada de trabajo no podrá exceder de 45 horas semanales ordinarias en cada semana, ni extenderse con ese limite en más de 2 semanas continuas en el ciclo.

2.2. Acuerdo de las partes: Las pates podrán fijar de común acuerdo un calendario de distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo.

2.3. Trabajadores sindicalizados: Se requiere adicionalmente acuerdo previo de la organización sindical.


3) Acuerdo de alternativas de distribución de la jornada: Las partes podrán acordar diferentes alternativas en un ciclo, debiendo el empleador comunicar al trabajador con al menos una semana de antelación la alternativa que aplicara al ciclo siguiente, no pudiendo superar 42 horas semanales.


4) Compensación: Si al termino de la relación laboral, el trabajador hubiere prestado servicios por más horas que el promedio legal para el ciclo respectivo, calculadas de forma proporcional, deberán pagarse las horas necesarias para completar el promedio de 40 horas semanales.


Excepción: 52 horas semanales si existe negociación colectiva o pactos directo con empleador y sindicatos (aplicable a los afiliados).


Limite horas extras: En ningún caso podrá la jornada ordinaria + extraordinaria podrá superar las 52 horas semanales.



Ley 21.561 de 40 horas Laborales
Ley 21.561 de 40 horas Laborales


Compensación de días feriados (Art. 32 INC 4 CT)


Durante el primer año desde la promulgación de la Ley 21.561, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por días feriados adicionales, pudiendo pactarse por escrito hasta cinco días hábiles de descanso adicionales anuales, los cuales deben ser tomados por el trabajador dentro del año, debiendo dar aviso al empleador 48 horas antes.


Si el trabajador no solicita los días de feriado dentro de los 6 meses, estas horas extras deberán ser pagadas en la liquidación del respectivo periodo. La compensación de horas extraordinarias por días adicionales se regirá de la misma forma que su recargo para pago, es decir, por cada hora extraordinaria, corresponderá 1,5 horas de feriado.


Tope: 5 Días adicionales de feriado al año.


Si no se solicita en 6 meses o se pone término a la relación laboral antes, se pagará dentro de la remuneración o con el finiquito.


Jornadas Parciales (Art. 40 Bis CT)


Continúan siendo aquellas que no excedan las 30 horas semanales.


Las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, que serán pagadas con un recargo de 1,5 por hora extra.


Bandas horarias para trabajadores con hijos menores de 12 años (Art. 27 CT)


Los padres trabajadores de menores de 12 años y aquellos que tengan el cuidado personal de estos, tendrán derecho a una banda de horario de 2 horas para anticipar o retrasar hasta en 1 hora el comienzo de sus labores, lo que determinará su horario de salida.

  • En caso de que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de estos, a elección de la madre podrá ejercer este derecho.

  • Trabajador deberá presentar certificado de nacimiento o resolución judicial que concede cuidado personal.

  • El empleador no podrá negarse sino únicamente cuando la empresa funcione en horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo o que por la naturaleza de los servicios prestados esto no sea posible, lo que debe señalarse en el contrato de trabajo, anexo y/o RIOHS.


Cambios en los sistemas de registro de asistencia (Art. 33 CT)


Tipos de registro de asistencia: libros de asistencia, reloj control con tarjetas de registro y sistema de control electrónicos (una resolución del Director del Trabajo estableará y regulara las condiciones y requisitos que deberá cumplir).


Trabajadores exceptuados de limitación (Art. 22 inc. 2 CT).


Se restringe su aplicación, solo para quienes ejerzan labores de:

  • Gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y.

  • Todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores que desempeñan.

  • Ya no se contemplan los siguientes casos:

  • Trabajadores que presten servicios a distintos empleadores.

  • Trabajadores que presten servicios en su propio hogar o en lugar definido por ellos.

  • Agentes, comisionistas y de seguros.

  • Vendedores viajantes y cobradores.

  • Quienes no ejerzan sus funciones en local del establecimiento.

  • Trabajadores que presten servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la Empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.

En caso de controversia sobre la aplicación de la limitación resolverá a petición de cualquiera de las partes el Inspector del Trabajo respectivo y sobre dicha resolución podrá recurriese ante el Juez competente dentro de quinto día de notificada.


Criterio aplicación de la norma

  • El trabajador no se encuentra obligado a registrar la hora de llegada y salida diaria en el registro de control de asistencia que lleva la empresa por cuanto no tiene jornada laboral que cumplir.

  • El contrato de trabajo siempre deberá establecer los días de la semana en que el trabajador prestará sus servicios y la duración de la presencia en su lugar de trabajo está determinado únicamente por los requerimientos propios del cargo, independiente de la jornada de trabajo existente en la empresa o del horario de su funcionamiento, pudiendo ser superior o inferior a estos parámetros según las circunstancias y sin sujeción a control.

  • Criterio: Supervisión o control funcional de un superior jerárquica: No existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente.


Trabajadores de casa particular (Art. 149 letras a y b CT)

  • Si no viven en la residencia del empleador: El límite de su jornada será de 40 horas semanales. Si la jornada pactada no supera las 30 horas, podrán acordar hasta 12 horas extraordinarias semanales.

  • Las trabajadoras que viven en la residencia del empleador: Tendrán derecho a 2 días de libre disposición remunerados cada mes.


Descanso dentro de la jornada (colación)

  • Si actualmente se imputa la colación al cálculo de la jornada, las partes deberán de común acuerdo llevar a cabo el ajuste a las nuevos límites vigentes.

  • El acuerdo no se entenderá integrar los contratos individuales de los contratos de los trabajadores, y no podrá ser parte del piso de las siguientes negociaciones colectivas.


Medidas Pro PYME

  • La DT desarrollará programas de cumplimiento asistido de la normativa laboral, mediante solitudes de fiscalización voluntaria.

  • Se fijaran limites de reembolso para PYMES en el valor hora de las acciones de capacitación.

  • Se desarrollarán acciones de capacitación dirigidas a empresas calificadas de menor tamaño.

  • Las PYMES que implementen la reducción de jornada de forma anticipada a la gradualidad legal, gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecido por la CORFO, el Servicio de cooperación Técnica y el SENCE.


Certificación Sello 40 Horas


La certificación "Sello 40 Horas" es un reconocimiento público, de carácter promocional, que otorga gratuitamente el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a las empresas de todo tamaño o rubro, que implementen una jornada laboral de 40 horas o menos horas semanales.


Requisitos:

  • Tener contratado, conforme a la normativa del Código del Trabajo, a lo menos el 80% de los trabajadores y trabajadoras con una jornada con una jornada ordinaria que no superen 40 horas ni menos de 30 horas semanales.

  • No haber sido condenado condenada por vulneración a los derechos fundamentales previstos en el párrafo 6º del Capitulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.

  • Estar al día en el pago de las obligaciones previsionales de sus trabajadoras y trabajadores.

Ventajas: Las empresas certificadoras con el "Sello 40 Horas" contarán con el patrocinio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los términos previstos en la Resolución Exenta Nº286 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En especial, podrán utilizar el patrocinio de esta Cartera de Estado en la promoción de actividades.


Duración: La certificación "Sello 40 Horas" será entregado por el período de 1 año, pudiendo prorrogarse, previa acreditación de seguir cumpliendo con los requisitos exigidos. Y, podrá quedar sin efecto frente a la pérdida de alguno de los requisitos exigidos, o por su uso indebido.


Se postula por un cuestionario disponible en la Web de la Dirección del Trabajo.


Análisis preparado por nuestro colaborador permanente Estudio Jurídico Baginsky & Abogados Asociados
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