La nueva Ley de Copropiedad que modifica la Ley Nº19.537 surge por la necesidad ante el gran crecimiento de comunidades y las relaciones entre los copropietarios, ya que, ésta ley data desde hace 20 años y no se adaptaba a la realidad urbanística actual.
Obligación económica en gastos comunes
La nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece los gastos comunes bajo el término de obligación económica, esto quiere decir que el pago es obligatorio y debe ser pagado dentro de los 10 días siguientes a la emisión del aviso por parte de la administración. Si este monto no es pagado por el copropietario, la deuda devengará interés establecido por el reglamento de copropiedad.
En relación a los residentes morosos, podrán suscribir convenios para el pago del o los montos adeudados con el fin de evitar sanciones o acciones legales.
Registro de Copropiedades
La Ley 21.442 en su art.5 nos indica que es deber de todo copropietario incorporarse al
registro de copropietarios al que hace alusión el art.9.
¿Qué es el registro de copropietarios?
El registro de copropietarios reúne, en un solo lugar, información actualizada de
todos copropietarios, arrendatarios y demás ocupantes del condominio.
Conforme al Artículo 9. 6) de la ley 21.442 todas las comunidades deben contar con un registro de copropietarios, arrendatarios y demás ocupantes del condominio en
virtud de otros títulos, tales como derechos reales de usufructo, habitación o
herencia o derechos personales como el comodato, registro que deberá mantenerse
actualizado por la administración del condominio.
El registro de copropietarios, se debe actualizar de forma anual, es fundamental para
validar los documentos y datos, como:
Nombre completo
Cédula nacional de identidad
Correo electrónico
Teléfono
Esto es de gran ayuda para los administradores, ya que en caso de emergencia o
requerir contactar a los residentes, lo podrán hacer con facilidad. Además, los
administradores de condominios o edificios conocerán cifras como:
Número de residentes
La cantidad de ocupantes con discapacidad o con movilidad reducida
Infantes
Personas no hispanoparlantes, señalando expresamente su calidad
Administración de Condominios
En cuanto a la Administración de Condominios, la Ley 21.442 trae varias novedades, como la creación del Registro Nacional de Administradores de Condominios.
Esto aplica para todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan como
administradores o subadministradores de condominios. En la nueva ley de
copropiedad 21.442 en su Art 82, menciona que:
“Artículo 82.- Créase el Registro Nacional de Administradores de Condominios, en
adelante Registro Nacional, de carácter público, obligatorio y gratuito, que estará a
cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual deberán inscribirse todas
las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores
de condominios, siempre que cumplan con las disposiciones de esta ley y su
reglamento”
Otro de los requisitos para los administradores de condominio remunerados es
acreditar la licencia de enseñanza media y tener aprobado un curso de
capacitación en el área de administración de condominios en alguna institución
de educación superior reconocida por el estado o acreditada por el Servicio Nacional
de Capacitación y Empleo.
Estos requisitos ayudarán a que los administradores de condominios y edificios
puedan fortalecer sus habilidades y garantiza que tengan las competencias mínimas
necesarias para cumplir una gestión eficiente.
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